REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
Causa N°: GP01-D-2004-42,
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 20 de Abril de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO GENERICO O ROBO SIMPLE, tipificado en el Artículo 455 del Código penal vigente; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, e y f del Artículo 582de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal; 3) Prohibición absoluta de concurrir a la residencia de las victimas; y, 4) Prohibición absoluta de comunicarse con las victimas, por si mismo , o a través de interpuesta persona; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se presente cada quince (15) días ante el tribunal; por lo que a los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente modificar parcialmente las medidas cautelares impuestas, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada treinta (30) días y mantener las demás medidas; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 15 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 20 de Abril de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días. Se mantienen las medidas impuestas en la mencionada audiencia conforme a los literales b, e y f del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.