este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente conforme al literal c del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en audiencia de fecha 19 de Julio de 2002, según acta inserta a los folios 8 al 12, ambos inclusive. Notifíquese a las partes. Librese boletas. Remítase la causa al tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.