Vista la audiencia celebrada, con presencia de todas las partes procesales y habiéndose solicitado por parte del Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación que hayan sido aportados por la Representación Fiscal, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron orige.....