REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000686
Celebrada, como ha sido, en jornada de guardia anterior, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia de presentación de detenido, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificada al folio 11; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO : Pese a que la representación fiscal no solicito pronunciamiento alguno sobre la constatación de la forma en que se produjo la aprehensión del imputado, el tribunal aprecia que la misma no puede ser calificada como flagrante, en virtud que de acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, y en atención al contenido del acta de aprehensión se aprecia que dicha Adolescentes fue aprehendida ilegítimamente. Cabe destacar que en ningún momento se menciona en las actas que la adolescente haya sido sorprendida en el momento en que cometían algún delito.
Como fácilmente se infiere la forma en que se produjo la aprehensión no encuadra dentro de ninguno de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la detención se produjo en forma ilegitima, por lo que resulta procedente efectuar la respectiva denuncia a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, dada la posibilidad de que los ciudadanos aprehensores hubieren cometido el delito a que se refiere el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, tales ciudadanos pudieran estar incursos en la comisión de un delito contra las personas cuya calificación dependerá del resultado de la respectiva investigación resulta evidente que los funcionarios, quienes practicaron inicialmente la detención de la adolescente pudieron haber incurrido en el delito de Privación ilegitima de Libertad.
Asimismo, se acuerda oficiar lo pertinente con el propósito de que se impongan las sanciones correspondientes y se establezcan los correctivos necesarios para hacer cesar este tipo de detenciones arbitrarias que lesionan la dignidad del Venezolano.
SEGUNDO: El Tribunal aprecia que en el presente caso existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible que se va a precalificar como LESIONES PERSONALES tipificado en el artículo 413 del Código penal; sin embargo, el tribunal observa que de lo narrado por la fiscalía y del contenido del acta de aprehensión, no se infieren elementos de convicción que permitan sospechar fundadamente la participación de la adolescente presentados en el delito señalado, por el contrario surgen elementos que señalan a esta adolescente como victima de delito.
De esta manera, el tribunal señala que no considera acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no resulta procedente la imposición de medida cautelar alguna; por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones.
TERCERO: La fiscal manifestó que continuaría la investigación por la vía ordinaria. Sobre este particular el tribunal aprecia que lo planteado por la fiscalía resulta conforme a las disposiciones constitucionales y legales que establecen la facultad del Ministerio Publico de ordenar y dirigir la investigación. CUARTO: Se acuerda la practica de un examen médico forense a la adolescente, únicamente con el propósito de hacer constar cualquier rastro de las lesiones que estos pudieran haber sufrido y que pudiera desaparecer, sin que ello signifique de modo alguno violar la esfera de competencia del Ministerio público En relación a las copias solicitadas por las partes, se acuerda la expedición de las mismas; así como el desglose y remisión a la fiscalía de las Actas relativas a la investigación. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase
La Jueza
El Secretario
Soraya Pérez Ríos