Se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano ------, ya identificado, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medidas cautelares contenidas en los literales ¿b¿, ¿c¿ ¿d¿, "e" "f" y "g" del artículo 582 de la LOPNA que le fueron impuestas al imputado en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14 de Diciembre del 2001.