REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2001-000181
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente causa , donde aparecen como imputado el ciudadano -------; a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial cursante al folio dos (2) , de fecha 12 de Diciembre del 2001 donde el funcionario aprehensor refiere “ …….encontrandome en labores de patrullaje.......se nos acercó un ciudadano........que hacia pocos minutos había sido objeto de un Robo..........lo despojaron de una moto.......por informacion de personas...logro ubicar donde se puede encontra .......…”
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada , a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; nó arrojó suficientes indicios que permitieran indicar la participación de los adolescentes de autos, en el hecho que se le imputa. En efecto, indica la Fiscalía, en escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo que en entrevista , que consigna, realizada por dicha institución a la víctima en la presente causa Ciudadano CRISTIAN ARMARIO, de fecha 13 de Diciembre del 2004, donde esta manifiesta, no poder aportar las caracteristicas de los sujketos que lo despojaron de la moto, pues no los vió bién por lo que no fijó sus caracteristicas . Se observa que no consta en autos, ni en las diligencias remitidas por el Ministerio Público, declaración de ningún testigo presencial de los hechos, que pudiera indicar la participación del imputado de autos en el hecho delictivo de autos.
CUARTO: Observa, este tribunal que la víctima en la presente causa en acta de entrevista levantada por la fiscalía 23 del Ministerio Público, la cual consta en autos indicó “ El día 12-12-01...se me acercaron dos sujetos, cada uno armado y me despojaron del ....motoPero resulta que yo no recuerdo las caracteristicas de esos sujetos.......todo fué muy rápidoy no pude fijar bien sus caracteristicas....yo no podría identificar a los sujetos que me robaron y por eso no podría ir a un juicio ya que no estaría seguro de señalar a los verdaderos culpables...." Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano ------, ya identificado, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” “d”, "e" "f" y "g" del artículo 582 de la LOPNA que le fueron impuestas al imputado en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14 de Diciembre del 2001. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG