Se acuerda declarar extinguida la acción penal, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay base para solicitar fundamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a ------ para fecha de comisión del hecho, y de quien se desconocen mas datos; de acuerdo a las previsiones del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia. Notifíquese a las partes.; a estos efectos se ordena publicar en cartelera la notificación de la imputada y víctima, por resultar absolutamente desconocida sus direcciones, por aplicación analógica del artículo 181 del Código orgánico procesal Penal, aplicable.....