REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2004-000408
Visto el auto fundado que antecede se acuerda dejar sin efecto el mismo, dado que la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico, especializada en materia de responsabilidad del adolescente, solicitó en la audiencia especial el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay base para solicitar fundamente el enjuiciamiento, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La referida causa se inicio por apertura de investigación de fecha 7 de Diciembre de 2004, participada a este tribunal por el Ministerio Público en estricto cumplimiento del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El hecho es calificado por la Fiscalía como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Indica la fiscalia que la víctima en la presente causa no compareció a realizarse el reconocimiento médico forense, ni ha asistido a la fiscalía a fín de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo que hace imposible recabar elementos para enjuiciar al imputado; por lo que lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declarar extinguida la acción penal, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay base para solicitar fundamente el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a ------ para fecha de comisión del hecho, y de quien se desconocen mas datos; de acuerdo a las previsiones del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia. Notifíquese a las partes.; a estos efectos se ordena publicar en cartelera la notificación de la imputada y víctima, por resultar absolutamente desconocida sus direcciones, por aplicación analógica del artículo 181 del Código orgánico procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. CÚMPLASE
El Juez de Control N°. 1
Abg. Yolly Cárdenas Sánchez
La (El) Secretaria(o),
Abg.