Se declina la competencia de la presente causa seguida a ----,Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que sea acumulada a la causa GP01-P-2005-2832 llevada por el Tribunal de Control Ordinario N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal; con fundamento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la observación de que al momento de imponerse la sanción penal correspondiente, de haber lugar a ello, debe considerarse lo previsto en la Ley especial citada.