REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Octubre de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-001886

Celebrada en el día de ayer Audiencia para oír las partes donde se observa solicitud del Ministerio Público de Declinatoria de competencia a la jurisdicción ordinaria de la presente causa seguida a ------- por la presunta comisión del delito de Hurto basando su petición en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se da inicio a la presente causa por detención del imputado en fecha 06 de Septiembre del 2004.
SEGUNDO: Este tribunal, recibida dicha participación de detención, procedió a darle entrada, realizando la respectiva audiencia de presentación donde se le impuso al imputado de la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Siendo que el Ministerio Público no presenta acto conclusivo y pasados más de seis meses desde la iniciación de la investigación, es por lo que la Defensa procede a solicitar la fijación de un lapso prudencial , todo de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Que en el desarrollo de dicha audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó la declinatoria de la competencia indicando que al imputado de autos se le sigue otra causa ante un tribunal de adultos.
QUINTO: Que este Tribunal realizare revisión observándose que al folio cincuenta y cinco (55) consta oficio en original, N° 25792 de fecha 16 de Septiembre del 2005, donde la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que al imputado de autos se le sigue por ante su tribunal la causa signada GP01-P-2005-002832, cuya investigación esta a cargo de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, es decir ambas causas se encuentran en fase de investigación y por cuanto a una misma persona no se le debe seguir varios procesos, que se encuentren en la misma fase procesal, sea antes las mismas jurisdicciones o ante jurisdicciones distintas, atendiéndose al principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA, declinar la competencia de la presente causa seguida a ----,Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que sea acumulada a la causa GP01-P-2005-2832 llevada por el Tribunal de Control Ordinario N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal; con fundamento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la observación de que al momento de imponerse la sanción penal correspondiente, de haber lugar a ello, debe considerarse lo previsto en la Ley especial citada.


La Jueza,


Abg. Yolly Cárdenas Sánchez


La Secretaria,


Abg. Keyla Villegas