Se MODIFICA la medida cautelar contenida en el literal ¿G¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueren impuestas al adolescente -----------, plenamente identificado, en la Audiencia de presentación, en cuanto al número de fiadores, de dos a uno. Se mantienen inalterables las otras medidas cautelares impuestas en dicha audiencia de presentación.