REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000895

Por revisada la presente causa analizada exhaustivamente la particular situación del adolescente de autos ------, quién ha permanecido QUINCE (15) DÍAS limitado en sus derechos, como lo es el de la Libertad y el de Libre tránsito, con ocasión a las medidas de aseguramiento procesal que impuso esta jueza en la audiencia de presentación de detenidos , visto que la precitado adolescente, hasta la presente fecha, no ha podido constituirse, en su favor, ni la custodia, ni la fianza y dado que solo ha podido presentar un fiador, pues su familia no ha podido conseguir el otro fiador, pese a las diligencias que al respecto han realizado, según lo expuesto por la Defensora , en escrito cursante al folio 24 al 25, a los fines de decidir sobre la MODIFICACION de la Medida Cautelar contenida en los literales “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de detenido; por lo que este tribunal, en funciones de control , pasa a decidir, en los siguientes términos: PRIMERO: Celebrada como fue la audiencia de presentación de detenidos de la adolescente de autos en fecha 05 de Abril del 2005, le fueron impuestas a la adolescente de autos, las medidas cautelares contenidas en los literales b, c, e y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: En razón de tales medidas el adolescente de autos, ha permanecido limitado en sus DERECHOS, pues ha permanecido privado de su libertad, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, erigiéndose en favor del adolescente el principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, observándose, que bien podrían ser suficientes, como medida de aseguramiento procesal, los literales contenidos en las letras b, c y e del referido artículo y la presentación de un solo fiador, ya que lo que interesa es la sujeción del imputado al proceso, lo cual no puede medirse con la presentación tantos o cuantos fiadores TERCERO: Constituyendo la limitación de los Derechos a los adolescentes, como sujetos de derechos, la excepción procesal instaurada en Venezuela, lo que obliga a esta jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los DERECHOS, los cuales se han visto limitados en el presente caso, ya que han transcurrido QUINCE DIAS, desde la celebración de la Audiencia de presentación de detenido, sin que la familia del imputado haya podido presentar los dos fiadores impuestos, sino solo uno. CUARTO: aplicando el Interés Superior del Adolescente de autos, ponderando sus deberes y derechos, con los derechos de los demás, en búsqueda de un equilibrio entre los derechos y garantías que amparan al adolescente, representados por la presunción de Inocencia y las exigencias del bien común, pues debe imponérsele sanción penal a quién, cometa delito, dado que en el presente caso no ha culminado la fase de investigación, atendiéndose a que ------------ , cuenta con QUINCE años, es por lo que esta jueza en respeto a la legalidad, procurando hacer efectiva la justicia, sin refugio en un excesivo culto teórico respecto a las formulaciones abstractas de la Ley y ésta, apreciando una realidad circundante, que evidentemente contradice el plano de los mitos legales y es que , resulta que el pensamiento criminológico ha de contribuir al logro de una humanidad más humanizada y en el ejercicio de este derecho humano no se irrespeta el de las demás personas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control MODIFICA la medida cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueren impuestas al adolescente -----------, plenamente identificado, en la Audiencia de presentación, en cuanto al número de fiadores, de dos a uno. Se mantienen inalterables las otras medidas cautelares impuestas en dicha audiencia de presentación. Líbrese los oficios respectivos CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG