Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de fecha 12 de Abril del 2002 al penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem , se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los ofi.....