REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000642

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES pasa a reformar el computo definitivo de la pena impuesta al ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.014.924 ejecutado en fecha 15 de Julio de 2003, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y 1 MES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y 34 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 05-05-1998, hasta el 27-01-2000 cuando se fugó de la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera por lo que cumplió UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 06-01-2003, por lo que hasta la fecha lleva DOS (02) AÑOS, D0S (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, detenido, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que los cumplirá el 14-05-2013. Ahora bien, de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Principio de Extraactividad, es decir la aplicación de la norma que más favorezca al reo, por lo que en el presente caos el penado podrá optar a:


REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio de la pena, esto es 24-03-2005;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es 04-04-2009;
CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuarto de la pena, esto es 06-04-2010
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN: Articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida



DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de fecha 12 de Abril del 2002 al penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem , se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 231 y 232.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.

El Juez



Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas