En base a lo anteriormente planteado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:
1°.- RESUELVE, que la Penada ELCIDIA RAMONA VÁSQUEZ, antes identificada HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA , a la que resultara condenada en fecha 16-11-2004, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
2.- OTORGA a la penada ELCIDIA RAMONA VÁSQUEZ la Medida de CONFINAMIENTO, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, con el aumento de una tercera parte de la misma representada en este caso por TRES (03) MESES, tal y como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Este del Ávila, Subida La Bombilla, Sector 2 Petare Municipio Sucre de.....