MARY ARACELIS AGUILERA, fue detenida el 19 de Enero del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenida DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 19 de Enero del año 2013. Se deja expresa constancia que a partir del 19 de Enero del 2008, la Penada MARY ARACELIS AGUILERA, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Penada en la oportunidad que fije la Agenda Única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.