REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-10-2.004, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MARY ARACELIS AGUILERA , venezolana, de 31 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.940.417, nacida en fecha 15-09-1973 hija de Edgar Carballo y Tomasa Aguilera , residenciada en Cota 905 , parte alta Barrio Nuevo, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal, siendo exonerada de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
MARY ARACELIS AGUILERA, fue detenida el 19 de Enero del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenida DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 19 de Enero del año 2013. Se deja expresa constancia que a partir del 19 de Enero del 2008, la Penada MARY ARACELIS AGUILERA, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Penada en la oportunidad que fije la Agenda Única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.