es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JORGE GUSTAVO ATALINO ORTÍZ, fue detenido el 10 de Mayo del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 10 de Mayo del año 2009. Se deja expresa constancia que a partir del 10 de Mayo del 2006, el Penado JORGE GUSTAVO ATALINO ORTÍZ, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con la.....