REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-11-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE GUSTAVO ATALINO ORTÍZ , venezolano, natural de Tucaras, Estado Falcón, nacido el 26-07-1962, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.950.513, residenciado en Sector Los Sojitos, calle Principal, casa s/n centro de San Joaquín, Estado Carabobo; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 74 , ordinal 4°, y artículos 80 y 82 todos del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal, además de la Condena en ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JORGE GUSTAVO ATALINO ORTÍZ, fue detenido el 10 de Mayo del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 10 de Mayo del año 2009. Se deja expresa constancia que a partir del 10 de Mayo del 2006, el Penado JORGE GUSTAVO ATALINO ORTÍZ, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en audiencia fijada de acuerdo a la Agenda Única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.