Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA, quien se evadió de las instalaciones del Internado Judicial Carabobo sitio de reclusión para el cumplimiento de pena que le había sido impuesta, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser reingresado al Internado Judicial Carabobo,por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, asi como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA, titular de la cédula d.....