REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la comunicación N° 2811-D-04 emanada del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por el director del mencionado centro, quien hace del conocimiento de este tribunal de hecho ocurrido en las Instalaciones del mismo relacionado con la fuga del penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA Cédula de Identidad n° 13.116.354, este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:
Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA, que el prenombrado penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22- 10- 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ASALTO A PASAJERO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, procediéndose al traslado del mismo al Internado Judicial de Carabobo, ahora bien, se observa del informe remitido a este Tribunal suscrito por el Jefe de de los Servicios del lugar del sitio de reclusión del penado, que HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA ya identificado, en fecha 22-07-2004, desapareció del Internado Judicial, siendo que para el momento de la presentación del presente informe las autoridades de ese recinto consideran que el mismo se había dado a la fuga, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.116.354, quien una vez capturado, deberá ser reingresado al Internado Judicial Carabobo a los fines del cumplimiento de la pena que le fue impuesta.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA, quien se evadió de las instalaciones del Internado Judicial Carabobo sitio de reclusión para el cumplimiento de pena que le había sido impuesta, por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser reingresado al Internado Judicial Carabobo,por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, asi como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado HÉCTOR JOSÉ ORTEGA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.116.354. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.