faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo. La anterior decisión es dada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Penado, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa.
Queda así reformado el cómputo de fecha 16 de Abril del 1999, realizado por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia. Cúmplase.