REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Corresponde a este Tribunal de Ejecución reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANGEL IGNACIO MARTÍNEZ CORONEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital titular de la Cédula de Identidad Nº 11.550.275, hijo de Gustavo Martínez y de Olga Asunción Coronel, residenciado en el Barrio 23 de Enero, zona central, bloque 29, piso 2, letra B, apartamento 24, Caracas Distrito Capital; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa: El mencionado Penado fue CONDENADO por el Suprimido Juzgado Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 1998, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Su detención se produce en fecha 30 de Agosto de 1.996 egresando en fecha 06 de Diciembre de 1.996 cumpliendo solo TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo. La anterior decisión es dada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Penado, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Queda así reformado el cómputo de fecha 16 de Abril del 1999, realizado por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia. Cúmplase.