Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado ARGENIS JOSE MORENO PALACIOS, durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem.