REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000046


Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 07-06-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano ARGENIS JOSE MORENO PALACIOS, indocumentado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en relación con el artículo 457 ejusdem, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ibidem, y el artículo 415 del Código Penal, respectivamente; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos MARVIN RAMON GRATEROL MEDINA, FELIPE SANTIAGO GRATEROL Y GUILLERMINA SILVA PEREZ. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado antes identificado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el penado ARGENIS JOSE MORENO PALACIOS, antes identificado, fue detenido preventivamente el 03-03-04, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir al ciudadano ARGENIS JOSE MORENO PALACIOS, antes identificado, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (275) DIAS, los cuales cumplirá el día 23-04-2008, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el prenombrado penado Redima la pena por trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El penado ARGENIS JOSE MORENO PALACIOS, antes señalado, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 25-11-2006, cuando habrá cumplido 2/3 de la pena y al Confinamiento en fecha 28-04-2007, cuando habrá cumplido ¾ de la pena. Así mismo, el prenombrado penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Notifíquese al penado de este cómputo, se acuerda fijar audiencia de imposición en la sede del Tribunal, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abogado Armando Paredes, y al Defensor Abogado Lily López. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,