Este tribunal acuerda la LIBERTAD INMEDIANTA del penado;y en consecuencia se resuelve oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub- Delegación Carabobo, para que se cumpla lo ordenado y se sirva dejar sin efecto alguno la Requisitoria librada en fecha 25-07-2001 contra DIAZ URBINA WILMER EDUARDO, antes identificado. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en solicitud de la Constancia de Culminación del Régimen de Presentaciones impuesto a este Penado, por el Confinamiento otorgado en fecha 10-04-2003.