REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.003-000127
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 5, en fecha 01-10-04, mediante la cual se condenó al ciudadano LEONARDO MIGUEL NORIEGA DUBEN, titular de la cédula de identidad N° 13.077.858, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS de Presidio, por la comisión de los delitos de Complicidad en Robo Agravado en grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80, y ordinal 3 del artículo 219 del Código Penal Venezolano.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano LEONARDO MIGUEL NORIEGA DUBEN, penado a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS de Presidio, fue detenido el 28.05.03 y hasta el día de hoy 24-11-04 ha estado recluido por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, culminando su pena el 04.02.2007. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad (1/2) de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) partes de la pena, y Confinamiento al cumplir las res cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 5, en fecha 01-10-04.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.003-000127
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