Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-05-03, mediante la cual DecretO Sobreseimiento de La Causa, seguida a los ciudadanos Edgar Cáceres Dominguez, titular de la cédula de identidad N° 11.152.982 Y Robin José Lamas, titular de la cédula de identidad N° 7.138.228, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Méndez Fernando, por cuanto prescripción de la pena en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.