, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre dela República y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS SALVADOR PIZA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.750.221, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No portar armas. 4) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 5) Comparecer por ante el Delegado de prueba dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la imposición del presente beneficio. 6) Consignar cada tres (03) meses ante el delegado de prueba respectivo, constancia de trabajo o prueba de su tramitación. 7) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 0.....