Valencia, 23 de agosto de 2004
ASUNTO: GL01-P-1999-000042.
Asunto Antiguo: 19993E363

Revisada la presente causa seguida al penado CÉSAR AMILCAR JIMÉNEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.582, quien cumplió en fecha 12-07-2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 19.11.199 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 19.10.1999, mediante la cual condenó al Ciudadano CÉSAR AMILCAR JIMÉNEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.582, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilegítima de la Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, 278 y 175 en su encabezamiento ejusdem, y a la accesoria de artículo 13 del Código Penal, a la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 22.03.2003 en virtud del tiempo que llevaba detenido para la fecha de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: En fecha 28.12.1999, el Tribunal 3º de Ejecución acordó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al citado penado. TERCERO: El día 23.03.2001 le es Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y se ordena su Captura, y en fecha 21.10.2002 se reforma el cómputo de la pena y se señala que terminará de cumplir la misma el día 12.10.2004. CUARTO: En fecha 23.01.2003 se le acuerda al penado el Beneficio de Régimen Abierto, al cual quedaría sometido hasta el día 12.07.2004, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena. QUINTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias referentes a la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, este Tribunal establece que el Ciudadano CÉSAR AMILCAR JIMÉNEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.582, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por un lapso de un (01) año y (01) mes, tiempo éste que representa una cuarta parte de la pena que le fue impuesta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano CÉSAR AMILCAR JIMÉNEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.582; así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones indicadas anteriormente, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.

ASUNTO: GL01-P-1999-000042.
Asunto Antiguo: 19993E363