Ejecútese la sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-04-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano JULIO CESAR BARCAZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.247.920 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; asimismo se le condenó al pago de las penas accesorias previstas y sancionadas en el articulo 16 ibidem.