Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 12-05-04, mediante la cual Decreto Sobreseimiento de La Causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, por la presunta comisión del delito del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Contreras, en vista de que opero la prescripción ordinaria y extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Penal.