Este Tribunal acuerda otorgar al penado Carlos Eduardo Borreguero Delgado, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. En vista que el precitado penado, ha cumplido con más de 3/4 parte de la pena este Despacho le concede el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 14-03-06, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se fija audiencia de imposición para el día 15-07-04 a las 9:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, la Boleta de Pre-Libertad y Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Caracas. Notifíquese.