REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000145

Por recibido escrito presentado por la Abogado Zeneida Colina, Defensora Pública Sexta Suplente, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de Defensora del penado Carlos Eduardo Borreguero, titular de la cédula de identidad N° 11.666.984, por medio del cual solicita el Confinamiento para el precitado penado. Vista la solicitud de pre-libertad del penado CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, antes identificado, en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29-10-99 el Tribunal de Tercero de Reenvío en lo Penal Jurisdicción Nacional, CONDENO al ciudadano CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 14-02-00 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, fue detenido en fecha 12-07-1994, así mismo se evidencia en las actuaciones que en las fechas 28-08-02 y 11-11-03, este Tribunal declaro redimida parcialmente la pena impuesta al penado antes señalado, por lo que el penado Carlos Eduardo Borreguero Delgado, cumplirá pena el 14-03-06 a las doce de la noche. TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, en la presente causa, que el mismo podría optar a Confinamiento, a partir de la fecha 11-01-03, cuando habría cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, en la cual se observa que el domicilio donde residirá el CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, esta ubicado en el Sector Rurales, El Paraíso, Municipio Sucre, Estado Trujillo, que dista 100 kilómetros de esta Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, por los cuales fue condenado el precitado penado. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 11.666.984, el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 14-03-06, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Trujillo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 15-07-04 a las 9:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado CARLOS EDUARDO BORREGUERO DELGADO, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de esta decisión al Prefectura del Municipio Sucre Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensora Abogado Zeneida Colina. Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia
en función de Ejecución N° 3


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo