Queda así reformado el cómputo de fecha 10-02-03. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado HOMER MANUEL PINTO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 13.124.040, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, a la que fue condenado en fecha 15-03-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le advierte al precitado penado que podrá optar a la Medida de Confinamiento a partir de la presente fecha.