REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000226


Por recibido escrito de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, agréguese a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el penado HOMER MANUEL PINTO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 13.124.040, así como los recaudos que la acompañan, se observa: PRIMERO: En fecha 15-03-02 fue condenado el precitado penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, tal como se constata a los folios 33 al 37, del presente asunto. SEGUNDO: Se ejecutó la precitada sentencia condenatoria, en fecha 20-06-02, constatándose que el prenombrado penado, había sido detenido preventivamente en fecha 16-08-01 hasta el 15-03-02, el cual egresó por el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, librándose en esa misma fecha Orden de Captura. TERCERO: En vista que el penado Homer Manuel Pinto Ballesteros, fue capturado en fecha 23-08-02, el mismo lleva detenido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior, es decir Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días, da un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS; Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado Homer Manuel Pinto Ballesteros, trabajó desde 28-09-02 hasta el 25-05-04, como Artesano y Manualidades, en el Internado Judicial Carabobo, siendo el tiempo laborado de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, igualmente se evidencia de los recaudos remitidos a este Despacho, que el precitado penado cursó el Tercer Semestre de Educación Básica de Adulto durante el año escolar 2001-2002, en las fechas comprendidas desde el 25-09-01 hasta el 27-02-02, programa dictado por la Unidad Educativa “Luisa Cáceres de Arismendi” , dependiente de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Carabobo, siendo el tiempo de estudio desde el 25-09-01 hasta el 27-02-02, da un total de tiempo estudiado CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a los día laborados, que se señalaron anteriormente, da un total de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que el penado Homer Manuel Pinto Ballesteros, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá 10-01-05 a las doce del Mediodía (12:00 M). Queda así reformado el cómputo de fecha 10-02-03. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado HOMER MANUEL PINTO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 13.124.040, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, a la que fue condenado en fecha 15-03-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le advierte al precitado penado que podrá optar a la Medida de Confinamiento a partir de la presente fecha. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin deberá ser trasladado a este Tribunal en fecha 19-07-04 a las 11:45 de la mañana. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Paredes y a la Defensa Abg. Lermith Rosell. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Boleta de Traslado.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo