Ejecútese Sentencia definitivamente firme dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 02-06-04, mediante la cual Primero: Absolvió al ciudadano GIOVANIC ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.017.232, de la acusación que le formulara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de est Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Segundo: Condena al precitado ciudadano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Nación.