REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2002-000222


Ejecútese Sentencia definitivamente firme dictada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 02-06-04, mediante la cual Primero: Absolvió al ciudadano GIOVANIC ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 7.017.232, de la acusación que le formulara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de est Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Segundo: Condena al precitado ciudadano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Nación. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecuta sentencia dictada al penado Giovanic Arteaga y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado GIOVANIC ARTEAGA, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente el 30-08-01 hasta el día 11-09-03, fecha esta en que le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, es por lo que se observa que al ciudadano GIOVANIC ARTEAGA, antes identificado, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, los cuales cumplirá una vez le sea otorgado algún tipo de Beneficio; así mismo se constata que el penado podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, a partir de la presente fecha en vista que ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, cítese al penado GIOVANIC ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número 7.017.232, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la Defensa Abg. Gloria Ramírez. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo