este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa:
JACKSON RAFAEL LEÓN GONZALEZ fue detenido el 18 de Junio del 2.004, hasta el 04- 11 del 2004 ha estado detenido (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS, culminando su pena el día 18 de mayo de 2013 y ABRAHAN AGUSTÍN MENDOZA BRAVO, fue detenido el 18 de Junio del 2.004, hasta el 04-11 del 2004 ha estado detenido (04) MESES y QUINCE, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, culminando su pena el día 19 de Diciembre de 2007.