este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 2 de la ley de Régimen Penitenciario; artículos 46 numeral 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS al Penado DEIKER JOSE MORA ALIENDO