En base a tales consideraciones, es por lo que me inhibo con fundamento en la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado y remítase al Presidente de la Sala, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procedan a conocer de la presente inhibición, en virtud de encontrarme desempeñando el cargo de Suplente Especial, Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase a la URDD para su redistribución, por cuanto quien se inhibe es la Ponente. En Valencia, al primer (01) día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. (2004)