REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 01 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Quién suscribe, Doctora NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, Juez N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo e integrante de la Sala N° 1, por medio de la presente, me INHIBO de conocer la causa signada bajo el alfanumérico GP01-0-2004-000026, contentivo de la actuación relacionada con la CONSULTA del RECURSO DE HABEAS DATA interpuesto por el ciudadano PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ, cédula de identidad Nª V-5.423.458, actuando en representación propia, en virtud de que, quién suscribe conoció como Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Causa signada bajo el alfanumérico GP01-O-2004-000026. En efecto, en fecha 21-06-04 se solicitó ante la Fiscal de Transición, con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Las Acacias, un informe de la situación del ciudadano identificado en autos y una vez recibida la información se pronunció en la siguiente forma: “Visto el contenido del INFORME presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, requerido por este Tribunal de Juicio en fecha 21-06-04, con ocasión de un Recurso de HABEAS DATA interpuesto por ante esta Instancia por el ciudadano PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ, debidamente identificado, en su carácter de recurrente, este Tribunal de Juicio acuerda: PRIMERO: Se declaró competente para conocer el presente Recurso en fundamento a los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordenó oficiar solicitando información a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público Sub-Delegación Las Acacias, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación a la causa que originó el presente RECURSO DE HABEAS DATA, en donde se señaló a esa Fiscalía como competente para suministrar la información requerida por esta Instancia, en la actuación signada con el Nº B-770166, de fecha 02-08-84, relacionado con el delito de Apropiación Indebida. TERCERO: Este Tribunal acordó otorgarle un lapso de veinticuatro (24) horas para que dichas Instituciones informaran a esta Instancia lo solicitado, a los fines de resolver el Recurso de Habeas Data. CUARTO: Presentado como ha sido en fecha 29-06-04 el INFORME por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde señala haber realizado todas las revisiones de los Libros llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Las Acacias, a los fines de determinar si el citado ciudadano presentaba alguna solicitud por ante ese cuerpo, dando como resultado que en la denuncia presentada por el Ciudadano Gustavo Pérez, aparece como Imputado el ciudadano JESÚS GARCÍA, quien es persona completamente distinta al Recurrente. QUINTO: Con la misma fecha y anexo al mismo Informe se remite copia fotostática de la información aportada por S.I.P.O.L. relacionada con el caso objeto del presente Recurso. SEXTO: En el último folio y en copia fotostática se consigna una relación la cual se explica por sí sola, y en donde aparece el nombre del recurrente ciudadano PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ, como presunto implicado con ocasión de haber sido denunciado por la presunta comisión del delito de Estafa, no constando quien es o fue el denunciante. DECISIÓN. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: A) Por considerar esta Instancia que el presunto delito, por el cual se denuncia al ciudadano recurrente ocurrió en el año 1.984, es el de Estafa, delito que para la presente fecha está prescrito, y la referida denuncia debió ser procesada por el Ministerio Público en su oportunidad o en su defecto desestimarla y esa Institución no procedió en su momento, y en consecuencia a los efectos jurisdiccionales es inexistente. B) Las acciones penales si no se ejercen en su oportunidad caducan, por cuanto no puede permanecer a perpetuidad una persona creando una inseguridad jurídica. C) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28 establece: “ Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. ...” D) Procédase de inmediato a borrar de los archivos de .S.I.P.O.L., toda clase de información que afecte legítimamente los derechos del ciudadano PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ, con relación al presunto delito de Estafa o Apropiación Indebida el cual ha sido el objeto del presente Recurso de Habeas Data.”
Por consiguiente lo aconsejable en el presente caso es apartarse del conocimiento de la presente Causa, por cuanto ante las comprobadas circunstancias que dimanan de la propia actuación, las cuales son suficientes idóneas como para comprometer mi imparcialidad y objetividad. En base a tales consideraciones, es por lo que me inhibo con fundamento en la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado y remítase al Presidente de la Sala, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procedan a conocer de la presente inhibición, en virtud de encontrarme desempeñando el cargo de Suplente Especial, Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase a la URDD para su redistribución, por cuanto quien se inhibe es la Ponente. En Valencia, al primer (01) día del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. (2004)


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Suplente de la Corte de Apelaciones
Sala Nª 1.