Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CIRA CARIEL RICHARD ALI, antes identificado de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al día siguiente a la fecha de imposición. 5) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 6) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas 7) No portar armas de fuego El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 27-01-07, cuando cum.....