REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000017
Visto el Oficio N° 0945 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual remite anexo informe de postulación a la medida de Libertad Condicional al penado CIRA CARIEL RICHARD ALI, titular de la cédula de identidad No 12.994.103, y de las actas que conforman la presente actuación, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22-12-99 fue dictada sentencia condenatoria en contra del penado CIRA CARIEL RICHARD ALI, antes identificado, el cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Cooperador en el Homicidio Intencional SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 28-02-00 el referido penado fue detenido en fecha 27-01-99 por lo que se observa que estuvo detenido hasta el día 20-01-03, fecha en la que se le otorgó la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, por espacio de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, evidenciándose igualmente que el penado antes referido ha cumplido en su régimen de prueba DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, TERCERO: Cursa en las actuaciones informe de postulación a la Libertad Condicional del penado CIRA CARIEL RICHARD ALI, en el cual la delegada de prueba Abg Jacqueline Valera, señala que se emite un pronóstico favorable y por cuanto el penado cumplió con las 2/3 partes de su pena solicita que se le otorgue al mismo su libertad condicional. CUARTO: Igualmente se evidencia que fue consignada la Constancia de Residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en el cual señalan que la residencia del penado CIRA CARIEL RICHARD ALI reside en el Sector Humberto Celli, calle Caroní No 35, igualmente consta en la causa carta de trabajo del referido penado en el cual se deja Constancia que el mismo labora en el Mercado de Mayorista Metropolitano QUINTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. SEXTO: Este Tribunal considera procedente otorgarle al penado CIRA CARIEL RICHARD ALI la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional ya que la conducta asumida por el mismo durante su régimen de prueba fue favorable considerando en consecuencia que existe un avance a los fines de su reinserción en la sociedad. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CIRA CARIEL RICHARD ALI, antes identificado de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al día siguiente a la fecha de imposición. 5) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 6) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas 7) No portar armas de fuego El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 27-01-07, cuando cumplirá la totalidad de la pena; Impóngase al penado de la presente decisión, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abog. Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital . Líbrese lo conducente
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbé Lira Arenas



El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El secretario,
Abog. Gustavo Guevara