. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado RAFAEL GUZMAN OTAIZA,, antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de la pena impuesta es decir hasta el 16-07-05, quedando sujeto a la medida de presentación cada treinta días (30) por ante la Prefectura de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y Segundo Aparte del artículo 20 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la Prefectura de la Parroquia San Luis, del Municipio Valera del Estado Trujillo, a la Direc.....