Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MANZANARES LARGO JORGE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 7.075.588, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 20-06-00 fue condenado el ciudadano MANZANARES LARGO JORGE JOSE, antes identificado, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) DIAS, OCHO (08) HORAS, CINCO (05) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como las penas accesorias. SEGUNDO: En fecha 14-03-01 se ejecutó la precitada Sentencia Condenatoria, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 23-10-99 hasta la presente fecha lleva detenido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, .....