De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado MARCOS JOSE SANCHEZ cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado MARCOS JOSE SANCHEZ, antes identificado, el CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 26-08-06, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Alcaldía del Municipio Nirgua, Coordinación de Registro Civil, Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad .....