Visto el acta de fecha 22-03-05, en el cual la defensora del penado GARCIA ARISTIDES RAFAEL solicita al Tribunal que se realice una reforma del cómputo de pena de fecha 29-01-04 , en virtud de lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 29-01-04, referido al penado GARCIA ARISTIDES RAFAEL. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano GARCIA ARISTIDES RAFAEL, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de.....