Visto el acta de fecha 22-03-05, en el cual la defensora del penado GARCIA ARISTIDES RAFAEL solicita al Tribunal que se realice una reforma del cómputo de pena de fecha 29-01-04 , en virtud de lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 29-01-04, referido al penado GARCIA ARISTIDES RAFAEL. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano GARCIA ARISTIDES RAFAEL, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 03-05-00 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08-03-00 en la cual condenó al penado GARCIA ARISTIDES RAFAEL a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperación, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 08-07-98, por lo que lleva detenido SEIS (06) ANOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en fecha 29-01-05 el precitado penado redimió parcialmente la pena por espacio de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, los cuales cumplirá el 12-07-2009. Queda reformado el cómputo de fecha 29-01-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. GustavoGuevara