Esta Jueza en funciones de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el Penado MARQUEZ BERBECIA JACKSON ALEXANDER fue detenido preventivamente el 01-09-2002, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1)AÑO ONCE(11)MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia SEIS (06) AÑOS, UN(1) DIAS, los cuales cumplirá el 02-09-2010 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo. por lo que se le advierte al penado que podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de trabajo y Régimen Abierto a partir de la fecha 02-09-2006, cuando habrá cumplido la mitad de la pena; la libertad condicional en fecha 02-02-2.....